Capitulo I : Constitución y Objeto:-

ESTATUTO

Capitulo I : - Constitución y Objeto:- Artículo 1:
Bajo la denominación de Club General Alvarado y con domicilio legal en la ciudad de Miramar, Partido de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires, constituyese el veintiocho del mes de Junio del año mil novecientos veintiocho (1928), una sociedad civil que se rige por los presentes estatutos y por los reglamentos que para tal efecto se dicten.
Artículo 2: La institución tiene por objeto propender, por todos los medios a su alcance, el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, contribuir y asistir a la comunidad con los medios que se estimen conducentes para el logro de dicho propósito. El Club no podrá participar ni intervenir en forma alguna en actos de carácter religioso, político o partidista; toda actividad de esa índole queda excluida de los fines del Club, quedando prohibido a los socios realizar dentro de la institución toda clase de manifestaciones en ese sentido.-
Artículo3: A los efectos del Artículo anterior, el Club deberá, a) sostener en un punto céntrico de la población, un local apropiado, donde se instalarán la Sede Social y las secciones de deportes, sociales y de cultura que el estado y necesidades del Club permitan y exijan, sin perjuicio de que una o mas de esas secciones puedan instalarse en locales anexos si fuera más cómodo, conveniente o necesario;... b) Instalar en un sitio determinado de la Ciudad, un campo de deportes con las secciones y dependencias necesarias, y que propendan al objeto social, tratando de ubicar cómodamente un gimnasio para juegos y ejercicios infantiles; c)... Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva;... d) Celebrar adecuadas reuniones sociales; ; organizar conferencias científicas e ilustrativas, etc. e) Mantener relaciones con instituciones similares del País y extranjeras, afiliarse o adherirse a instituciones directrices de determinado deporte que cultive;... f) Velar por los intereses morales, intelectuales y sociales de sus asociados y fomentar el espíritu de unión entre los mismos;... g) Colaborara con los poderes públicos en todo lo referente a la educación física del pueblo en general.-
Artículo 4: Todo Emblema o distintivo del Club llevará los colores Verde y Amarillo.
Capítulo II - Del Patrimonio Social y Recursos Económicos:-
Artículo 5: Para llenar sus fines el club podrá adquirir, enajenar, ceder, permutar o hipotecar bienes inmuebles, por única y exclusiva decisión de la Asamblea de socios.
Artículo 6: El patrimonio social lo constituyen: a) los mueble, inmuebles y demás bienes que posee y acreciere en el futuro por cualquier medio lícito; b) Las reservas sociales; c) Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la institución. El patrimonio social es exclusivo de la institución, como persona jurídica. Sus autoridades tienen el deber de conservarlo, acrecentarlo de conformidad con lo establecido en Estatutos y serán responsables de todo perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 7: Son recursos económicos de la institución: a) El importe de los títulos patrimoniales; los que perciba en concepto de cuotas sociales, de ingreso y demás cotizaciones, que de acuerdo con el presente estatuto y oportunas decisiones de Asamblea, se fijen a los asociados;... b) El producto líquido de las entradas a los espectáculos realizados por la institución ; c)... Los que perciba por venta, transferencia o locaciones de derechos, arrendamientos de instalaciones, concesiones, avisos u otros ingresos;... d) Las entradas extraordinarias que por subvenciones, legajos, donaciones, suscripciones, etc. Puedan ingresar a la institución y lo recaudado por cualquier otro concepto; e) Las rentas que produzcan los bienes sociales.

Capítulo III - De los Socios -
Artículo 8: para ser admitido como socio se requiere, ser presentado por dos socios con derecho a voto, y aceptado por la Comisión Directiva. Además el ingresante deberá abonar la cuota de ingreso que aquella fije hasta un monto máximo equivalente al importe correspondiente a 10 cuotas vigentes para la categoría correspondiente.
Artículo 9: Los socios se dividirán en las siguientes categorías: a) Vitalicios. b) Activos. c) Adherentes..
Artículo 10: Pasaran a ser automáticamente socios vitalicios sin la obligación de seguir abonando cuota mensual, todos aquellos socios mayores de 18 años de edad. Que hubieran mantenido su condición de tal sin interrupción durante 30 años consecutivos y que hubieran alcanzado la edad de 70 años.
Artículo 11: Para ser socios activos se requiere por lo menos tener 18 años de edad, abonar la cuota mensual que fija la Comisión Directiva Ad-Referéndum de la próxima Asamblea, ser persona de probada responsabilidad moral. Socios Adherentes serán aquellos que de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría, tendrán derecho a participar en todas las actividades deportivas, culturales y sociales No Tendrán los mismos derechos que los socios activos(No podrán integrar Comisión Directiva ni voto en las asambleas de la Institución.. La cuota social de los socios Adherentes no podrá ser inferior al 50% de la cuota social del socio activo.
Artículo 12: Los socios deberán abonar sus respectivas cuotas mensuales por adelantado. Al adeudar 3 mensualidades consecutivas incurrirán en mora en cuyo caso y sin más trámite podrán ser dados automáticamente de baja. Todo socio que adeude tres o más meses de cuota social, o cualquier otro servicio social vencido, será declarado cesante por la Comisión Directiva, previa intimación administrativa que se hará por carta documento o similar medio, para que regularice la situación dentro de los diez días siguientes contados dese la recepción de la notificación. Hasta tanto se dicte aquella resolución, el socio será suspendido automáticamente, para el ejercicio de todos sus derechos sociales.
Artículo 13: Las solicitudes de ingreso como socios de cualquier categoría, serán exhibidas por el término de 3 días en lugares visibles dentro de las dependencias del club, los asociados podrán hacer llegar a la óomisión Directiva, las impugnaciones y tachas que deseen oponer a los candidatos y pasado el término premencionado, la Comisión Directiva resolverá sobre su aceptación o rechazo.
Artículo 14 Todos los socios honorarios, vitalicios, protectores, activos, plenarios, patrimoniales y de delegación y/o filial, tendrán en su categoría los mismos derechos y deberes, y gozarán en la misma extensión de todos los beneficios que acuerda el club, con las salvedades que se hacen en el presente estatuto.
Artículo 15: Los deportes de la institución serán practicados única y exclusivamente por sus asociados en carácter de amateurs y de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten al efecto.
Artículo 16: Los socios están obligados a aceptar en todos sus términos y cumplir los presentes estatutos, los reglamentos internos del club, y las disposiciones de las Asambleas y Comisión Directiva. Los socios están obligados a mantener el orden y decoro dentro de las dependencias del club y en todos sus actos.
Artículo 17: Las infracciones a los artículos 33, o cualquier otra falta que cometa un socio, lo hará pasible según su importancia y gravedad a las penas de apercibimiento, suspensión o expulsión, siendo la Comisión Directiva la encargada de su aplicación.
Artículo 18: La expulsión de un socio será decretada por la Comisión Directiva y de dicha resolución, igual que las especificadas en el Artículo anterior, el interesado podrá pedir reconsideración. Para el caso de que la Comisión Directiva confirmara su decisión, el socio expulsado tendrá entonces derecho a apelar ante la Asamblea, haciendo conocer por escrito ante la Comisión Directiva, dentro de los 15 días de notificado, para que a su vez conceda y la eleve.
Artículo 19: Las infracciones a los artículos 33, o cualquier otra falta que cometa un socio, lo hará pasible seg&oucute;n su importancia y gravedad a las penas de apercibimiento, suspensión o expulsión, siendo la Comisión Directiva la encargada de su aplicación.
Artículo 20: La expulsión de un socio será decretada por la Comisión Directiva y de dicha resolución, igual que las especificadas en el artículo anterior, el interesado podrá pedir reconsideración. Para el caso de que la Comisión Directiva confirmara su decisión, el socio expulsado tendrá entonces derecho a apelar ante la Asamblea, haciendo conocer por escrito ante la Comisión Directiva, dentro de los 15 dias de notificado, para que a su vez conceda y la eleve.

Capítulo IV - De la Dirección y Administración -
Artículo 21 La Dirección y Administración de la institución se ejercerá por: a) Los comicios de socios, b) Asambleas de socios, c) Comisión Directiva.
Artículo 22 Los comicios de socios serán ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se celebran cada cuatro (4) años, en la primera quincena del mes de diciembre y los extraordinarios cuando sean convocados por la Comisión Directiva. Participan de los mismos los socios honorarios, vitalicios, protectores, activos, plenarios y patrimoniales, mayores de 18 años de edad, con no menos de un año de antiguedad y que estén al dia en el pago de sus cuotas sociales. Asi mismo, la Comisión Directiva podrá convocar a comicios extraordinarios, ante la concurrencia de una grave crisis institucional, asi como en aquellos supuestos establecidos en el artículo 80 del presente estatuto.-
Artículo 23: La Dirección, organización y fiscalización de los comicios, estará a cargo de una Junta Electoral, integrada por: a) El Presidente y Secretario del Club o quienes lo reemplacen estatutariamente. b) El Presidente o su reemplazante estatutario de cada una de las agrupaciones oficialmente reconocidas. c) El Tesorero del Club en caso de resultar número par.
Artículo 24: La Junta Electoral confeccionará por orden alfabético y con la debida anticipación, los padrones de asociados con derecho a voto, que contendrán los siguientes detalles: a) Número de mesa en el encabezamiento, b) Número de socio, c) Apellido y Nombre, d) Domicilio, e) Columna para la constancia del voto, f) Columna para las observaciones.
Artículo 25: La Comisión Directiva colocará en lugar visible en la Sede Social y con 30 dias hábiles de anticipación a la fecha del acto eleccionario, los padrones a que se refiere el artículo anterior, de los que la Junta Electoral entregara con la misma antelación dos ejemplares autenticados a cada una de las agrupaciones que presenten su lista de candidatos.
Artículo 26: Toda agrupación de asociados que se constituya con fines electorales, deberá solicitar antes del 31 de agosto del año en que se celebren las elecciones, por medio de escrito firmado en la Sede de la Institución ante el funcionario que designe, por no menos del 10% de los socios con derecho a voto, como aval, su inscripción en el registro especial habilitado a tal efecto. El mismo será llevado por la Secretaria del Club, la que levantará el acta de inscripción correspondiente a cada caso, dejando constancia del número de matricula y nombre y apellido de los socios que auspician cada agrupación en forma simultánea. El acta será suscripta por el Presidente y Secretario del Club y por el apoderado de la agrupación solicitante. Verificados los requisitos enumerados, La Comisión Direrectiva reconocerá a la agrupación sin más trámites.
Artículo 27: La Junta Electoral nombrará al presidente de cada mesa que, con los fiscales designados por las agrupaciones que se presenten a la elección, constituirán las autoridades de la mesa que practicara el escrutinio. Por su parte, cada una de las agrupaciones que concurra a la elección podrán designar un fiscal general para la vigilancia y mayor organización del acto. Todos estos nombramientos asi como los de los integrantes de la Junta Electoral, deberán recaer en socios con derecho a voto que tuvieren una antiguedad no menor de tres años al momento de la elección.
Artículo 28: La Elección será secreta. El socio al dia con la Tesoreria y previa entrega de su carnet y documento de identidad legal, recibirá de la mesa receptora de votos, un sobre firmado por su Presidente y el o los fiscales que lo sesearen, en el que colocara la boleta en un cuarto oscuro y lo depositara en la urna correspondiente a su mesa. Efectuado esto, el Presidente de la mesa le devolverá al socio su documento y su carnet, en cuyo recibo habrá estampado el sello VOTO. Igual constancia se dejará en el padrÓn que el presidente deberá tener en su poder.
Artículo 29: La votación se hará por listas impresas sobre papel blanco, de tamaño uniforme que fije la Junta Electoral, identificándose cada una por el nombre de la Agrupación respectiva. Cada elector podrá votar por una lista de candidatos, la que se adjudicará los votos obtenidos aún cuando aquel hubiese efectuado tachadura de nombres. Serán anuladas todas las boletas señaladas o marcadas y que por ellas pueda violarse el secreto del voto.
Artículo 30: Terminado el acto de la elección, se abrirán las urnas y se contarán los sobres, dejándose constancia de ello en el acta. Se proceder de inmediato al escrutinio, asentándose en el acta los votos obtenidos por cada lista, terminado lo cual se entregará y firmará conjuntamente con el padrón y los votos a la Junta Electoral, para que esta considere el mecanismo y el resultado de la elección. Luego de ello la Junta Electoral proclamará los candidatos triunfantes, labrándose el acta respectiva, la que será entregada al Presidente del Club a los efectos consiguientes. La Junta Electoral en caso de que fuera oficializada una sola lista, procederá en el acto de la apertura del comicio, a proclamar electos a los candidatos de la misma, labrándose el acta respectiva. En caso de que dos o más listas hayan obtenido el mismo nÚmero de votos, se convocará dentro del plazo de treinta dIas a una nueva elección, con la intervención exclusiva de las agrupaciones que hayan igualado el número de sufragios.
Artículo 31: Dentro de los cinco dIas de realizada la elección, la Comisión Directiva saliente convocará a los nuevos miembros al solo efecto de la toma de posesión de los cargos para los que han sido elegidos.

Capítulo V - De las Asambleas -
Artículo31: Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizaran anualmente durante el mes de noviembre a objeto de considerar los asuntos en el Orden del Día que la Comisión Directiva deberá someter a los socios. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar en los siguientes casos: a) Cuando las convoque la Comisión Directiva siempre que lo juzgue conveniente. b) Por petición escrita y firmada por la décima parte de los socios con derecho a voto y nunca menor a cincuenta socios en tales condiciones, con expresión clara de los asuntos que deben tratarse. En estos casos la Comisión Directiva citará a la Asamblea dentro de los treinta días de haber sido solicitada, pero esta no podrá validamente constituirse sino con la presencia de la misma cantidad de socios peticionantes, de lo contrario será irremediablemente nula.
Artículo 32: La convocatoria de Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá efectuarla la Comisión Directiva, con una anticipación de 15 días por lo menos, mediante publicaciones en un diario local y adecuada publicidad en todas las dependencias de la Institución.
Artículo 33: Las Asambleas se celebraran validamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiese conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de los miembros titulares presentes de la Comisión Directiva. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor.
Artículo34: Abierto el acto por el Presidente del Club, la Asamblea pasara de inmediato a tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día. La Asamblea podrá, por razones de orden práctico, alterar el orden de tales asuntos cuando a su juicio hubiera motivos valederos para ello.
Artículo 35: En el Orden del Día que deberá observarse en la Asamblea Anual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, es el siguiente: 1) Designación de dos socios presentes para que con el Presidente y Secretario aprueben y firmen el Acta de la Asamblea. 2) . Lectura, consideración y votación de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio social vencido, comprendido entre el 1 de Mayo del año anterior y el 30 de Junio del año de la celebración de la Asamblea.
Artículo 36: Se consideraran suficientemente apoyadas las mociones que obtengan el voto verbal afirmativo de dos socios, sin lo cual no tomarán en consideración.
Artículo 37: Los socios tendrán derechos a hacer uso de la palabra tan solo dos veces en la consideración de cada asunto que se haya sometido a la deliberación de la Asamblea, a menos que se declare el debate.
Artículo 38: La discusión deberá declararse cerrada por el Presidente siempre que la Asamblea así lo resolviere a moción de cualquier socio debidamente apoyada, pero tendrán derecho al uso de la palabra los socios que la hubiesen solicitado hasta el momento.
Artículo 39: Para proceder por votación nominal se requiere el voto afirmativo de un tercio de los socios presentes en la Asamblea con derecho a voto. Finalizada la Asamblea, se dispondrán de sus resoluciones con trascripción integra del acta en un boletin colocado en la Sede Social accesible a todos los asociados.

Capítulo VI - De la Comisión Directiva -
Artículo 40: El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de ocho miembros, a saber: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, , un Tesorero, y tres Vocales titulares. Además habrá un Vocal suplente.
Artículo 41: Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere: 1) Ser socio activoo vitalicio,mayor de 21 a ños de edad. 2) Tener dos a ños de antiguedad sin interrupción como asociado, y a la fecha de la elección No tener condena pendiente de cumplimiento por delitos comunes y dolosos, establecidas por la justicia del País.
Artículo 42: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva duraran dos(2) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos indefinidamente .
Artículo 43: Los cargos de Presidente, Vice-Presidente , serán adjudicados directamente, eligiéndose los seis miembros restantes en carácter de vocales. La Comisión Directiva en su primera sesión que realice procederá a designar a los vocales que han de desempe ñar los cargos de Secretario, Tesorero.
Artículo 44: Si por cualquier causa y no obstante la incorporación de los vocales suplentes, la Comisión Directiva quedara sin número para poder funcionar, los miembros que aun continúen en funciones deberán convocar, dentro de los treinta días, a comicios extraordinarios de integración cuando se produjere la vacancia definitiva de cuatro miembros titulares como mínimo, pese a tener quórum para funcionar, si lo estimare conveniente.
Artículo 45: La comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesiones ordinarias una vez al mes en la Sede Social y a la hora que haya fijado y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para esto solo la resolución del Presidente o la petición de tres de sus miembros. Los socios podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva en carácter de oyentes.
Artículo 46: Para reconsiderar una resolución de la Comisión Directiva deberá ser apoyado el pedido por dos tercios de votos en sesión de igual o mayor número de miembros presentes para la del día que se adopto la resolución que la motivo. Para ser discutida una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.
Artículo 47: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto y su reglamento, los reglamentos internos, sus propias resoluciones y la de los comicios y asambleas, b) Dirigir la marcha del Club y velar por sus intereses quedando a su cargo la administración de los bienes sociales y el ejercicio de todos los derechos inherentes a la personería jurídica. c) Convocar a comicios y Asambleas y redactar el Orden del Día a tratar por estas últimas. d) Preparar y poner a disposición de los socios en la Secretaria del Club, la memoria, balance general, inventario anual y cuenta de gastos y recursos correspondientes al ejercicio económico que comenzará el 1 de Mayo de cada año y terminará el 31 de Junio del a ño siguiente, con una anticipación no menor a quince días a la fecha de celebración de la Asamblea que ha de considerarlos. e) Celebrar con sujeción a lo dispuesto por estos estatutos toda clase de contratos de arrendamientos de locación, de servicios, o de cualquier otro orden. f ) Resolver la admisión o rechazo de candidatos a socios.

Capítulo VII - Del Presidente y Vice-Presidente -
Artículo 48: El presidente es el representante del Club en todos los aspectos. Encargado de convocar y presidir a la Comisión Directiva; de cumplir y hacer efectivas las disposiciones del estatuto; su reglamentación y reglamentos internos, de las Asambleas y acuerdos de la Comisión Directiva.
Artículo 49: El Vice-Presidentes , por su orden reemplazaran al presidente en sus funciones siempre que este se halle ausente. Pero si la Acefalía fuese definitiva, serán sustituidos por los vocales que la Comisión Directiva elija para ocupar dichos cargos hasta la primera integración de la misma donde se designaran a los reemplazantes definitivos, completando su número con la incorporación de los suplentes que correspondan por orden de lista.

Capítulo VIII - Del Secretario -
Artículo 50: El Secretario, además de refrendar con su firma todas las comunicaciones y documentos oficiales, llevará los registros de asociados, libro de actas, y la correspondencia.

Capítulo IX Del Tesorero -
Artículo 51: El Tesorero recibirá para ser depositado en él o en los establecimientos que la Comisión Directiva designe y a la orden del Club, ya sea en cuenta otra forma, el importe de las cotizaciones o ingresos de cualquier naturaleza. Suscribirá con el Presidente los cheques y las obligaciones, pagara las cuentas autorizadas por la Comisión Directiva.

Capítulo X - De Los Vocales y Vocales Suplentes -
Artículo 52: Los Vocales titulares son los miembros de la Comisión Directiva que esta necesita para sus deliberaciones y consejos, debiendo participar activamente en la vida de la Institución. Ejercerán inspección permanente sobre sus dependencias y harán guardar el orden en colaboración con las demás autoridades o por sí solos en ausencia de los otros; en tal caso podrán tomar aquellas medidas de carácter indispensables para salvar dificultades apremiantes,.
Artículo 53: Los Vocales suplentes tendrán voz pero no voto en las sesiones de la Comisión Directiva. Reemplazarán a los titulares en caso de ausencia de estos, pero una vez colmado el nÚmero de miembros, los suplentes volverán a su condición de tales.

Capítulo XI - De la Comisión Revisora de Cuentas -
Artículo 54 La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de un miembro titular, elegido por los socios al practicarse la elección de la Comisión Directiva y duraran cuatro a ños en su función.
Artículo 55: Son deberes y atribuciones de la comisión Revisora de Cuentas: a) Controlar la marcha del tesoro social, fiscalizando la percepción de los recursos y su inversión. b) Cada tres meses o cuando lo juzgue conveniente examinar todos los libros, documentación y demás efectos de TesorerÍa, d) Al finalizar cada ejercicio, elevara a la Asamblea un informe relativo a su gestión ya sea consignando a su aprobación o formulando los reparos u observaciones pertinentes.

Capítulo XII - Del Balance -
Artículo 56: Las bases para la formación del Inventario, Balance General y Cuadros de Gastos y Recursos, se ajustaran a las normas de la buena técnica contable y a las disposiciones legales y reglamentaciones en vigencia así como el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo XIII - Disposiciones Generales -
- Artículo 57: La Asamblea de socios no podrá resolver la disolución del Club mientras haya cincuenta socios dispuestos a sostenerlo. Para resolver la fusión o incorporación a otra entidad u otras entidades será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios en una Asamblea convocada al efecto, la que sesionará validamente con la presencia de por lo menos del 75% de sus asociados. Para proceder a la reforma de los presentes Estatutos será menester el voto favorable de dos tercios de los socios con derecho a voto en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto la que sesionara validamente con la presencia de por lo menos 50 socios en primera y segunda convocatoria y de 30 en la tercera convocatoria.
Artículo 58: Definitivamente resuelta la disolución del Club, conformar a estos estatutos y una vez practicada la liquidación, todos sus bienes pasarán en partes iguales al Hospital Municipal de esta ciudad.

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